FASE I:
MEMORIA DE ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO
CONSULTAS DE PARTICIPACIÓN
Los Planes Territoriales impulsados por la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura son instrumentos de Ordenación del Territorio cuyo ámbito se encuentra constituido por áreas geográficas supramunicipales diferenciadas por su homogeneidad territorial, o por áreas que por su dimensión y características funcionales, precisan de una consideración conjunta y coordinada de su problemática territorial y de una planificación holística e integrada.
Los Planes Territoriales vienen definidos en el art. 21 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS)y se encuentran jerárquicamente subordinados a las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), las cuales desarrollan para estos ámbitos..
La Ordenación del Territorio tiene como objetivo principal la ocupación racional del territorio mediante la identificación de sus recursos, oportunidades y potencialidades y el establecimiento de una normativa que defina los usos del ámbito tratado. El Plan debe dar respuesta a estas problemáticas, demandas y necesidades colectivas a través de los canales de participación previstos, con el objetivo de alcanzar consensos o, en su caso, de justificar las decisiones de intervención en el espacio adoptadas.
Los Planes Territoriales se han de concebir como un documento técnico objetivo y colectivo, ya que su consistencia dependerá de la premisa de que nazca desde la participación ciudadana y como fruto del consenso.
El ámbito de este Plan Territorial reúne los términos de Plasencia y Malpartida de Plasencia y los integrados por la mancomunidad Riberos del Tajo, que son Cañaveral, Casas de Millán, Mirabel, Pedrosos de Acim, Serradilla y Torrejón el Rubio.
El Plan tratará de organizar este territorio en base a su sistema de núcleos de población, clasificándolos en núcleos de relevancia territorial y núcleos de base, con el fin de articularlo con equipamientos supramunicipales y locales, logrando con ello un sistema territorial justo, solidario y equilibrado.
Tiene como finalidad constituir el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas. Un marco que dé soporte a las prioridades de crecimiento inteligente, crecimiento sostenible y crecimiento integrador.
El Plan Territorial marcará en definitiva, las políticas públicas en materia de territorio de forma integrada y transversal. Propondrá un marco de intervenciones coherente, con una planificación supramunicipal coordinada, haciendo prevalecer los intereses comunes a nivel social, económico o medioambiental. Un ejercicio que procura una ordenación mancomunada del espacio urbano y rural, sobre el que poder basar y desarrollar nuevas oportunidades para mejorar la calidad de vida de la población.
Entre las determinaciones de carácter urbanístico que los Planes Territoriales han de contemplar se incluye el ajuste, para cada localidad, de los indicadores y estándares urbanísticos fijados en esta ley. Así mismo habrán de delimitar las zonas de suelo rústico en las que podrán localizarse, en su caso, nuevos desarrollos urbanísticos.
Las determinaciones de carácter urbanístico de los Planes Territoriales prevalecerán, en todo caso, sobre las del planeamiento urbanístico y serán de directa aplicación desde la entrada en vigor de aquellos (artículos 22 y 23 LOTUS y 26 y 27 RGLOTUS).
Toda política pública debe dirigirse prioritariamente a mejorar el bienestar y calidad de vida de las personas. Para ello, la implicación activa de la ciudadanía en los distintos procesos de planificación y toma de decisiones resulta imprescindible, más aún en el ámbito local, el más cercano y relevante para los habitantes de ese territorio.
La participación ciudadana puede entenderse como un proceso por el cual la ciudadanía se implica en los asuntos públicos, aportando sus opiniones y conocimientos respecto de las cuestiones que les afectan como comunidad y comparten con las administraciones la responsabilidad en la toma de decisiones. En este caso, para la elaboración del Plan Territorial Riberos del Tajo - Plasencia, no se concibe su formulación sin el necesario acuerdo entre los diferentes intereses que interactúan en el territorio.
Corresponde a las administraciones facilitar los mecanismos necesarios para que la participación resulte efectiva, transparente e integradora de los muy diversos colectivos y grupos de interés que conforman las dimensiones social, económica, cultural y ambiental del territorio.
Bajo estas premisas, los objetivos del proceso de participación ciudadana vinculado al nuevo Plan territorial pueden sintetizarse en tres:
La ordenación territorial no debe ser planteada unilateralmente desde la acción de un gobierno; es y debe ser el marco de entendimiento de la sociedad que lo habita para decidir de forma colaborativa acerca de su desarrollo, avanzando en la gestión integrada del mismo. Hoy en día podemos afirmar que la mejor manera de proteger y preservar los valores de nuestro territorio es gestionarlo desde su conocimiento y comprensión, mediante la acción corresponsable.
Por ello se ha previsto un Plan de Participación durante la elaboración del PT, mediante el que se propongan, debatan y adopten concertadamente las cuestiones relativas al modelo territorial que se ha de formular. Dicha participación basculará alrededor de un proceso a diferentes niveles al que podrán incorporarse tanto la administración en su conjunto, como la sociedad civil organizada y la ciudadanía a título individual.
El equipo de trabajo del Plan junto con la Dirección General de Ordenación del Territorio contactará a todos los agentes sociales y económicos, así como a toda la población interesada, incluidas las personas visitantes. Podemos diferenciarlos en dos grandes grupos:
La información de este procedimiento se puede consultar en esta página web y se irá incorporando documentación adicional en las diferentes etapas. Además se podrán presentar sugerencias y alegaciones en los periodos oportunos, a través de los canales de comunicación previstos y publicados en este web.
En la primera fase, se publicarán las encuestas de participación a los distintos grupos de interés, momento a través del cual se podrán presentar sugerencias y solicitar aclaraciones a través de la Oficina de consulta virtual.
El siguiente momento para poder participar tendrá lugar en la segunda fase, con el objeto de plantear el borrador del Plan Territorial y Documento Inicial Estratégido. Esta fase estará activa durante un plazo mínimo de 45 días, para que cualquier persona o colectivo pueda participar y formular las sugerencias y alternativas que estimen oportunas.
Tanto para sugerencias como para alegaciones, se deberá redactar un escrito. Se acompañará de todo aquello que se estime conveniente para precisar o completar los datos de la instancia (planos de ubicación, ficha catastral, fotos, etc.)
El escrito se deberá presentar en Registro Oficial, bien de forma presencial, o por vía electrónica.